sábado, 24 de octubre de 2015

Obligaciones del Prestador de Servicio Comunitario de los Estudiantes del Área de Ciencias Económicas y Sociales de la UNERG (Programa de Administración Comercial, Contaduría Pública, Economía y Comunicación Social).

FRealizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
F Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
F Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
F Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
F Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y su reglamento.

F Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.  Artículo 18, de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior (14 de Septiembre de 2005)